
Y bien, después de hacerlo podemos aclarar las dudas que como fabricantes, son de vital importancia.
Vamos a citar palabras textuales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al cual compite la Directiva 2011/65/UE: “Los rótulos ya introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor de las restricciones contempladas en el real decreto 219/2013, de 22 de marzo, no están afectados por estas restricciones. En ningún caso, ni la directiva ni el real decreto contemplan plazos ni obligaciones de sustitución de equipos puestos en el mercado antes de la entrada en vigor de la directiva o del citado real decreto. Pudiéndose conservar los rótulos que están actualmente instalados”.
Queda claro que no se obliga a los usuarios a retirar sus rótulos de neón del mercado. La prohibición se aplica única y exclusivamente a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Desde Eoslab, esperamos seguir ayudando y asesorando a nuestros clientes con un producto de calidad, hecho 100% en España.
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